BOJA núm. 79

Sevilla, 25 de abril 2005

Página núm. 57

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

ACUERDO de 5 de abril de 2005, del Consejo

de Gobierno, por el que se autoriza la enajenación

directa de unos terrenos anexos a la antigua fábrica

de cementos «El Carbonal», en Villanueva del Río y

Minas (Sevilla), al Ayuntamiento de Villanueva del Río

y Minas (Sevilla).

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de com-

pra al Patrimonio del Estado, formalizada en escritura pública

otorgada ante el notario don José Casado Alcalá, el 22 de

mayo de 1990, es propietaria de unos terrenos anexos a la

antigua fábrica de cementos «El Carbonal», en Villanueva del

Río y Minas (Sevilla), inscritos en el Registro de la Propiedad

de Lora del Río, con el número 2.963, libro 44, tomo 574.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)

carece de suelo industrial, a diferencia de lo que ocurre en

la práctica totalidad de los municipios del entorno, para poder

desarrollar una política de implantación de empresas.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)

ha solicitado la adquisición de unos terrenos anexos a la anti-

gua fábrica, concretamente los señalados con las letras B y C

en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora

del Río, con el número 2.963, libro 44, tomo 574, ya que

obtener la titularidad de los mismos facilitaría la mejora de

las condiciones económicas y sociales de la localidad, así como

posibilitar la oferta de suelo donde implantar nuevas industrias

que contribuyan a la inserción laboral de los numerosos desem-

pleados que tiene dicho municipio.

El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patri-

monio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece

que «la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante

subasta salvo cuando el Consejo de Gobierno disponga otra

cosa, si existen razones objetivas justificadas».

El Ayuntamiento de Villanueva de Río y Minas es una

Administración Local con la que se deben mantener relaciones

de cooperación, especialmente, las derivadas de la aplicación

de los principios recogidos en el artículo 4 apartados b) y

d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son

los siguientes: b) «Ponderar, en el ejercicio de las competencias

propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y,

en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las

otras Administraciones», y d) «Prestar, en el ámbito propio,

la cooperación y asistencia activas que las otras Administra-

ciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus

competencias

Además, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patri-

monio de las Administraciones Públicas, de aplicación suple-

toria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en

su artículo 137.4, que «se podrá acordar la enajenación directa

en los siguientes supuestos: a) Cuando el adquirente sea otra

Administración pública o, en general, cualquier persona jurí-

dica de derecho público o privado perteneciente al sector

público».

Estas razones, unidas a la circunstancia de que la ubi-

cación de los terrenos es idónea para los fines previstos, jus-

tifican que la enajenación se acuerde de forma directa, sin

necesidad de subasta, y conforme a lo previsto en el artícu-

lo 186 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patri-

monio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre,

el Consejo de Gobierno debe autorizar la enajenación directa

de los suelos antes descritos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y

Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5

de abril de 2005, adoptó el siguiente:

A C U E R D O

Primero. De conformidad con lo previsto en el artícu-

lo 186.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley del

Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se auto-

riza la enajenación directa de unos terrenos anexos a la antigua

fábrica de cementos «El Carbonal», en Villanueva del Río y

Minas (Sevilla), concretamente los señalados con las letras

B y C en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de

Lora del Río, con el número 2.963, libro 44, tomo 574, al

Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), que

deberá destinarlos a uso industrial.

Segundo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a

través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a

cabo los trámites necesarios para la ejecutividad de cuanto

se dispone en el presente Acuerdo, que causará efectos desde

el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía