BOJA núm. 79
Sevilla, 25 de abril 2005
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JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
ACUERDO de 5 de abril de 2005, del Consejo
de Gobierno, por el que se autoriza la
enajenación
directa de unos terrenos anexos a la antigua
fábrica
de cementos «El Carbonal», en Villanueva
del Río y
Minas (Sevilla), al Ayuntamiento de Villanueva del Río
y Minas (Sevilla).
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de com-
pra al Patrimonio del Estado, formalizada
en escritura pública
otorgada ante el notario don José Casado
Alcalá, el 22 de
mayo de 1990, es propietaria de unos
terrenos anexos a la
antigua fábrica de cementos «El Carbonal», en
Villanueva del
Río y Minas (Sevilla), inscritos en el Registro de la
Propiedad
de Lora del Río, con el número 2.963,
libro 44, tomo 574.
El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)
carece de suelo industrial, a diferencia de
lo que ocurre en
la práctica totalidad de los municipios
del entorno, para poder
desarrollar una política de implantación de
empresas.
El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)
ha solicitado la adquisición de unos
terrenos anexos a la anti-
gua fábrica, concretamente los señalados
con las letras B y C
en la finca inscrita en el Registro de
la Propiedad de Lora
del Río, con el número 2.963, libro 44,
tomo 574, ya que
obtener la titularidad de los mismos
facilitaría la mejora de
las condiciones económicas y sociales de
la localidad, así como
posibilitar la oferta de suelo donde implantar
nuevas industrias
que contribuyan a la inserción laboral de
los numerosos desem-
pleados que tiene dicho municipio.
El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patri-
monio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece
que «la enajenación de los bienes
inmuebles se hará mediante
subasta salvo cuando el Consejo de Gobierno
disponga otra
cosa, si existen razones objetivas
justificadas».
El Ayuntamiento de Villanueva de Río y Minas es una
Administración Local con la que se deben mantener
relaciones
de cooperación, especialmente, las
derivadas de la aplicación
de los principios recogidos en el
artículo 4 apartados b) y
d) de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que
son
los siguientes: b) «Ponderar, en el
ejercicio de las competencias
propias, la totalidad de los intereses
públicos implicados y,
en concreto, aquellos cuya gestión esté
encomendada a las
otras Administraciones», y d) «Prestar, en
el ámbito propio,
la cooperación y asistencia activas que
las otras Administra-
ciones pudieran recabar para el eficaz
ejercicio de sus
competencias.»
Además, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patri-
monio de las Administraciones Públicas, de
aplicación suple-
toria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece en
su artículo 137.4, que «se podrá acordar
la enajenación directa
en los siguientes supuestos: a) Cuando
el adquirente sea otra
Administración pública o, en general, cualquier persona
jurí-
dica de derecho público o privado
perteneciente al sector
público».
Estas razones, unidas a la circunstancia de que la ubi-
cación de los terrenos es idónea para los
fines previstos, jus-
tifican que la enajenación se acuerde de
forma directa, sin
necesidad de subasta, y conforme a lo previsto
en el artícu-
lo 186 del Reglamento para la aplicación
de la Ley del Patri-
monio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11
de noviembre,
el Consejo de Gobierno debe autorizar la
enajenación directa
de los suelos antes descritos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día
5
de abril de 2005, adoptó el siguiente:
A C U E R D O
Primero. De conformidad con lo previsto en el artícu-
lo 186.1 del Reglamento para la
aplicación de la Ley del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
auto-
riza la enajenación directa de unos
terrenos anexos a la antigua
fábrica de cementos «El Carbonal», en
Villanueva del Río y
Minas (Sevilla), concretamente los señalados con las
letras
B y C en la finca inscrita en el Registro de la
Propiedad de
Lora del Río, con el número 2.963, libro 44, tomo 574,
al
Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla),
que
deberá destinarlos a uso industrial.
Segundo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a
través de la Dirección General de
Patrimonio, se llevarán a
cabo los trámites necesarios para la
ejecutividad de cuanto
se dispone en el presente Acuerdo, que
causará efectos desde
el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 2005
MANUEL CHAVES
GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía